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15 mayo, 2013 / Francisco de Zavalía

¿Quién paga todo esto?

descarga“On The Media” es un podcast muy interesante de la radio pública americana que dedica una hora por semana a un análisis de los medios de comunicación con especial énfasis en el futuro de varias de estas industrias en el contexto de Internet.

En el último capítulo se hacen una pregunta muy sencilla ¿Who’s gonna pay for all this stuff? (¿Quién va a pagar por todo esto?).

Vivimos en la edad dorada del contenido: jamás la humanidad tuvo acceso a tantas obras, información y productos como ahora pero, y ahí está el problema, buena parte de la industria está en serios problemas; la música, los diarios y la televisión enfrentan el desafio de sobrevivir en este salvaje nuevo mundo donde hay mucha competencia y los ingresos, en su mayor parte publicidad, no sirven para mantenerlos viables.

Recomiendo escuchar todo el programa pero, para aquellos que no puedan, van algunas de sus “perlitas”.

  • Youtube paga 2,50 dólares por cada mil vistas, a los inscriptos en su programa de partners. Eso significa que, si hice los cálculos bien, el vídeo más visto de Youtube generó ingresos de 400.000 dólares. Claramente, entonces, este modelo “freemium” no alcanza para costear, por ejemplo, “Game of Thrones”. De todos modos, Youtube mismo está experimentando con caneles pagos.
  • Los especialistas también creen que el modelo tradicional de negocios de la tv por cable (suscripción a un paquete de canales) va a terminar pronto como el Dodo y los dinosaurios. El consumidor cada vez más exigirá mayor poder de decisión por lo que el futuro es de mayor fragmentación y menos canales.
  • Salvo para algunos pocos afortunados, como el Wall Street Journals y Ambito Financiero, la información es una “commodity”. Esto implica que los sitios de noticias tienen dificultades para cobrar a sus usuarios y dependen de la publicidad para sostener su modelo de negocios ¿El problema? Son dos. Primero, la pauta publicitaria digital es mucho menor que la tradicional. Segundo, como descubrió el dueño del sitio especializado “Destructoid”, casi la mitad de sus usuarios utilizan algún sistema de bloqueo de publicidad.
  • Los sitios de noticias tendrán que experimentar una “leaky paywall“, como la del New York Times. Esto significa ofrecer acceso general a los usuarios y un acceso especial (con servicios premium) para un porcentaje de usuarios, mucho más chico, que está dispuesto a pagar. Por supuesto, para que funcione los sitios tienen que diferenciarse para escapar a la trampa de la información como commodity.
  • Dado que el modelo tradicional de publicidad no funciona en Internet hay que buscar alternativas. Kickstarter y sitios similares son una buena alternativa.
  • La industria más golpeada por Internet parece ser la discográfica. Es cierto que casi nadie compra películas en DVD pero la gente sigue asistiendo al cine y existen servicios como Netlfix, con buenos resultados. También hay sitios similares a Netflix, pero para música, como Pandora y Spotify (ninguno está disponible en Argentina). Aparentemente no son rentables y los especialistas creen que, al final del día, Amazon, Apple y Google tendrán sus propios servicios, que tal vez tampoco sean rentables pero que servirán para “fidelizar” a sus usuarios y asegurarse que sigan consumiendo los productos y servicios que sí dan ganancias: ventas online para Amazon, hardware para Apple y los servicios de búsqueda de Google. Está última compañía acaba de lanzar su propio servicio de música por suscripción (que tampoco está disponible en Argentina).
14 mayo, 2013 / Francisco de Zavalía

Responsabilidad de Google por la función de autocompletar

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Una de las funciones que ofrece Google es la sugerencia automática de búsqueda. Esto es que el sistema “sugiere” resultados de búsqueda a medida que el usuario la va tipeando. Yahoo también ofrece este sistema pero el otro gran buscador, MSN, no lo hace.

La movida ha generado una de las páginas más curiosas y divertidas de la red, Googlepoetics, que selecciona de entre estás búsquedas automáticas aquellas que tienen cierto valor poético (como el ejemplo que ilustra esta nota).

Por supuesto, este función también trajo más de un dolor de cabeza a los titulares de marcas o personas físicas porque a veces el sistema sugiere, entre las posibilidades, resultados que pueden perjudicar. Por ejemplo,  que cuando alguien busque el nombre de su dentista, para encontrar la dirección,  el sistema sugiera como búsquedas posibles “carnicero”, “matarife” o “tramposo”.

Aquí hay un claro conflicto de derechos entre la libertad de Google (o Yahoo) de mostrar los resultados más eficientes, en ejercicio de su  libertad de industria y de expresión, y el derecho que tienen los particulares de proteger sus nombres (ley 18.248) o sus marcas (Ley 22.362).

Google señaló lo siguiente en un comunicado:

“Autocompletar es una función de Google que predice los resultados para poder ayudar a encontrar más rápido aquello que es buscado. Estos resultados son generados por varios factores objetivos que incluyen la popularidad del término buscado. Google no determina estos resultados en forma manual; todos los resultados sugeridos por la función de autocompeltar han sido tipeados anteriormente por otros usuarios de Google”.

No conozco antecedentes en nuestro país sobre conflictos judiciales por está función,  pero si en otros:

  • EEUU: En la causa Stayart v. Google (pdf), un tribunal de Winsconsin rechazó la demanda entablada por la Señora Stayart contra Google porque determinó que el interés público prevalecía sobre sus intereses privados. Curiosamente, el tribunal determinó que existía este interés público porque la demandante ya había iniciado una parva de demandas por lo que el úblico tenía derecho a buscar esos resultados (que el sistema solo sugería) . El Profesor Goldman escribió sobre este caso aquí.
  • Japón: Un tribunal de este país falló a principios de año a favor de un particular que se sintió damnificado porque al “googlear” su nombre el sistema sugería como resultados las palabras “estafador” y “fraude”. El tribunal otorgó al particular una indemnización de 2000 Euros.
  • Francia: A principios de 2012 un tribunal de París falló a favor de una compañía aseguradora, Lyonnaise de Garantie, que reclamó porque el sistema sugería, cuando se buscaba su nombre, la palabra “delincuentes”. El tribunal ordenó a Google remover ese resultado y pagar una multa. También en Francia, la Corte Suprema ordenó a Google, a pedido de titulares de derechos intelectuales, a remover de los resultados de búsquedas sugeridas las palabras “Torrent” “rapidshare” (caso SNEP c. Google France).
  • Italia: Un tribunal de Milán falló a principios de año a favor de Google. El tribunal consideró que Google no puede ser considerado un editor de información sino que es un simple servicio de almacenamiento y búsqueda (caching provider). Aquí, una cobertura completa del blog Ipkat.
  • Alemania: Este es el caso más reciente e involucra a un particular cuyo nombre estaba asociado a las palabras “cienciología” y “fraude”. El tribunal le dio la razón al demandante  pero con está aclaración: Google solo es responsable una vez que es notificado por el particular de la infracción.
13 mayo, 2013 / Francisco de Zavalía

Ventanilla única para el pago de derechos de autor

Todo el mundo sabe que cuando uno compra la entrada al cine o adquiere un libro cierto porcentaje de su precio va a sus autores. Pero está es solo una de las formas en que los autores explotan sus obras, porque existen ciertos usos “públicos” (a falta de mejor palabra), que generan la obligación de un pago adicional.

Por ejemplo, los dueños de locales bailables tienen que pagar a los compositores por el aprovechamiento que realizan de su música en su actividad comercial. Obviamente, es imposible que los dueños de comercios negocien con cada uno de los autores. Por eso, en la mayoría de los países del mundo, incluyendo el nuestro, la recaudación de estos derechos autorales y conexos está en cabeza de entidades que agrupan de diferentes sectores de la actividad artística

En la Argentina, estas entidades son SADAIC para los compositores de música,; ARGENTORES para los autores de obras literarias, DAC para los directores de obras cinematográficas; AADI CAPIF para los intérpretes musicales y productores fonográficos; SAGAI por los intérpretes actorales y el Fondo Nacional de las Artes para las obras del dominio público  (aquí pueden consultar la normativa, bajo la sección Gestión Colectiva de Derecho de Autor)

Para poder cumplir con su cometido, cada una de las entidades tiene su propia estructura de gestión de cobranza y administración, con el consiguiente costo, que se deduce de los ingresos que luego se distribuyen entre sus representados. Este sistema tampoco es beneficioso para los usuarios, que deben negociar y administrar la relación con cada una de estas entidades.

Por esos en algunos países se implementó un sistema de “ventanilla única”. Bajo este sistema, la cobranza está en cabeza de una sola entidad, la que luego distribuye  los importes entre las distintas entidades que la forman. Las ventajas de este sistema en cuanto a la eficiencia parecen aconsejarlo.

El último país que ha avanzado en este sentido fue Colombia, país en el que se creó la llamada Ventanilla Unica de Recaudos de Derechos de Autor y Conexos, que tendrá por finalidad unificar la recaudación de las regalías de los titulares de derechos autorales y conexos, para luego distribuirlos entre las entidades representativas de unos y otros.

Es claro que un sistema de estás características no es sencillo de implementar porque no es fácil que las diferentes entidades se pongan de acuerdo en los criterios de recaudación, reparto y transparencia. De todos modos, en nuestro país ya existe una experiencia positiva que es AADI-CAPIF, que es la ventanilla única por donde cobran los interpretes y productores musicales.

Finalmente, para quienes quieran profundizar, el INDECOPI, organismo de Defensa de la Competencia Peruano, publicó en el año 2011 un interesante análisis económico del sistema de ventanilla única.

7 mayo, 2013 / Francisco de Zavalía

Derecho de autor en el nuevo entorno digital: problemáticas y desafíos

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En el marco del Programa Superior en Gestión de Empresas y Negocios Audiovisuales, el Distrito Audiovisual  invita a participar de su Primera Clase Abierta.

Principales temas:

1.    Tecnología vs. Creadores y creaciones. Un conflicto de vieja data.  El caso de la imprenta.

2.    Internet como medio de creación, difusión yexplotación de obras.

-      Importancia y posibilidades.

-      Nuevos actores y participantes

-      Nuevas formas de explotación y modelos denegocio.

3.    Impacto en el Derecho de Autor.

4.    Los intereses en juego.

-      Desarrolladores de tecnología vs.Creadores.

-      Distribuidores vs. Creadores

-      Nuevos negocios.

5.    La reacción legal.

-      USA. SOPA. PIPA. RIPA.

-      UE. Sinde. Directiva Europea

-      La situación en Latinoamérica.

-      Los casos más sonados.

6.    Responsabilidad de los proveedores deservicio de internet (ISP).

-      Redes sociales.

-      Buscadores.

-      Alojadores de contenidos.

7.    Otras visiones. Nuevos paradigmas.

8.    Reflexiones finales y debate.

Docentes: Juan Félix Memelsdorff y Alejo Barrenechea (Abogados  especializados en temáticas audiovisuales)

Cuándo: Jueves 16 de mayo a las 18:45 hs.

Dónde: Dorrego 1898, esquina Zapiola, Distrito Audiovisual.

Confirmar asistencia a: opcionaudiovisual@buenosaires.gob.ar

Cupo limitado.

3 mayo, 2013 / Francisco de Zavalía

La libertad de prensa no es lo mismo que la libertad de expresión

Nota: Este artículo fue escrito por Thomas Rodham y fue publicado originalmente en su blog “Philosopher’s Beard“. Más información en los comentarios.

La libertad de prensa es a veces igualada a la libertad de expresión, un error conceptual que lleva a una deferencia excesiva para con los medios de comunicación. Bien comprendida, la libertad de prensa requiere que las empresas de medios estén libres de control gubernamental, pero no que estén libres de regulación. El interés público requiere que el mercado de medios funcione de una manera tal que apoye la libertad de expresión, e incentive a la reflexión pública y la rendición de cuentas del sistema político.

La libertad de expresión es un concepto que se aplica a individuos y es casi inseparable del respeto a la libertad de pensamiento (ver Mill, Sobre la Libertad). Del mismo modo que se debe permitir a cada individuo tener pensamientos controvertidos, que otros encuentren desagradables (negar la existencia de Dios, por ejemplo), así también debe serles permitido expresarlos. La justificación de esto tiene dos componentes. Primero, la libertad de expresión tiene un valor intrínseco para quien la ejerce, que puede así compartir sus opiniones e ideas con otros. Segundo, la diversidad de opiniones beneficia directamente a toda la sociedad: las ideas y los argumentos pueden ser sometidos al escrutinio público y mejorados, y los resultados están disponibles para todos.

Pero la libertad de prensa es una cosa muy distinta, porque se aplica a un grupo de empresas (medios masivos de comunicación) en vez de a individuos. La diferencia clave es que como las empresas no son individuos su expresión no tiene un valor intrínseco. Las empresas de medios, a diferencia de los individuos, no son agentes lo suficientemente sofisticados para tener pensamientos propios que necesiten compartir con otros, por lo que no pueden sufrir censura como la sufren los particulares. De hecho, como los medios no son agentes morales sus derechos “morales” solo pueden estar justificados con fundamentos utilitarios: reconocerles a las sociedades comerciales derechos de personalidad y de propiedad es un remedio legal para que el sistema capitalista pueda funcionar más eficientemente y no responde a ningún deber moral subyacente (para que las personas jurídicas adquieran derechos morales deberían estar constituidas de manera tal que pudieran razonar en forma moralmente sofisticada y darse a si mismas una ley moral).

Entonces, la justificación de la libertad de prensa es puramente instrumental.  Primero, porque estas empresas proveen el medio a través del cual la libertad de expresión puede ser realizada (fuera de los libros y, hoy en día, Internet). Segundo, porque es su función política en la sociedad. Los medios tienen la capacidad de incentivar la reflexión, cuando informan a la opinión pública sobre los asuntos importantes del día y de  incentivar a los funcionarios públicos a servir al interés público, cuando proveen a los votantes un medio para observar sus acciones.

Existen entonces buenas razones para que nos importe que la prensa goce de buena salud y para mantenerla libre del control gubernamental. Después de todo, son las mismas razones que llevan a los gobiernos autoritarios a censurarla tan severamente. Y, sin embargo, estas razones solo se refieren a las capacidades de los medios masivos de comunicación. Que una prensa libre pueda servir de soporte a la libertad de expresión y la democracia, y como una amenaza a las dictaduras, no significa que necesariamente lo haga. Para que una justificación mecánica como esta sea exitosa, la máquina debe demostrar que funciona en la práctica así como en la teoría. Y podemos observar que, en el mundo real, los medios masivos de comunicación, que tienen el poder de servir al interés público, a veces no lo hacen.

Esto no debería ser una sorpresa. Aunque las empresas de medios no son agentes morales sí tienen intereses y pueden ser entendidas como agentes racionales en el limitado sentido de que ellas pueden maximizar una función de producción. Aunque algunos grupos mediáticos están estructurados con funciones complejas de producción, que incluyen expresamente compromisos para con el interés público (ejemplos, la BBC o el diario The Guardian), la mayor parte de los medios no lo hacen. Por ello, la razón por la cual se dedican mayormente a los chismes y al entretenimiento, en vez de al periodismo “duro”, es que sus gerentes tienen el deber fiduciario de actuar en interés de sus accionistas y no en el del público.

No neutralidad

Una prensa libre informa al público de lo que este quiere ser informado, que no necesariamente es lo objetivamente importante. Como intermediarios en la atención de millones, los medios masivos tienen un poder sustancial para decidir que hechos y opiniones son sometidos a la opinión pública; para promover ciertas opiniones o “verdades”, que promueven su propios intereses políticos o comerciales. y para ahogar las opiniones contrarias a sus intereses en un diluvio de contra discurso. Este poder editorial puede ser usado sistemáticamente para afianzar actitudes e ideologías.

Lejos de ser  medios neutrales a través del cual la verdad se hace pública y se hace rendir cuentas a la política, los medios masivos de comunicación son grandes actores políticos por derecho propio. Sin embargo, ellos no están obligados a rendir cuentas al público porque son sociedades solo sujetas a las fuerzas del mercado y a sus accionistas. Son libres de usar su influencia política para perseguir sus intereses particulares, como una especie de “super lobistas”, sea a nivel local o a nivel nacional.

Es cierto que la influencia directa de los medios en las elecciones es marginal, de un modo similar en que opera la publicidad con las compras. Así, el apoyo que le dio el Daily Mail al facista Oswald Mosley no se tradujo en un éxito electoral (aunque hay excepciones, como la Italia de Berlusconi y sus medios hiper concentrados). Pero está influencia marginal en los votantes puede ser apalancada para influenciar, en forma considerable, a los políticos para que estos promuevan las causas que a los medios les interesan o para lograr tratamiento especial (como excepciones a la regulación de defensa de la competencia). Y lo logran por dos razones. Primero, porque como muchas elecciones se ganan por escaso margen, la posibilidad de influir en el resultado, aunque mínima, puede ser importante. Segundo, porque pueden causar muchos dolores de cabeza a un político si deciden darle una cobertura negativa que le dificulte llevar adelante su trabajo. Esto permite a los grupos de medios a negociar directamente o sacar concesiones a los políticos a espaldas del público.

Tiranía

Pero los medios masivos no solo no sirven al interés público lo bien que deberían. También causan daños reales a los particulares. Como Greg Miskiw, editor asistente en el News of the World británico, famosamente dijo “Eso es lo que hacemos, destruimos la vida de la gente”. Empleados de ese mismo diario fueron descubiertos, hace no mucho tiempo, “hackeando” el teléfono de particulares (incluyendo el de un adolescente secuestrado), haciéndose pasar por otras personas, sobornando policías y otros funcionarios públicos, extorsionando políticos y celebridades, etc. Y parece ser que otros periódicos británicos estaban haciendo lo mismo. La libertad de prensa sin regulación les da a los medios masivos de comunicación una licencia para expoliar y aterrorizar a la sociedad, un capitalismo con metástasis.

La prensa usualmente afirma que lo que sea que interese al público es de interés público, por lo que la popularidad comercial de sus productos justifica sus métodos. Esto es casuistica interesada. El hecho que haya mucha gente dispuesta a comprar algo no determina, por si solo, que esto debería estar a la venta. Por lo menos, no aceptamos en general que este sea un argumento válido para otras cosas que mucha gente está dispuesta a comprar, como sexo, riñones, bebes, drogas fuertes, ciudadanía, votos, etc. En general requerimos una justificación más contundente que una curva de demanda.

Tomemos el caso de la privacidad. Cuando la vida privada de las personas se pone en venta sin su consentimiento (desde vínculos sentimentales a la salud de sus hijos), hay un claro conflicto con los principios centrales del liberalismo. Los individuos tienen un derecho personalisimo a vivir su vida sin interferencias.  La “libertad” de prensa impone, en estos caso, un escrutinio social opresivo, que a su vez impone una cada vez más extensa y debilitante auto censura en los pensamientos y sentimientos de los particulares.

Hay un conflicto de derechos que debe ser sopesado en este caso. Los medios masivos no tienen un derecho intrínseco a espiar a las personas a través de sus ventanas. Y el público en general no tiene un derecho intrínseco a chusmear acerca de la vida privada de terceros, aún si estos son celebridades. La percepción de que sí lo tiene es una simple racionalización del “status quo”; es pensar que existe una especie de “contrato social” celebrado entre las figuras públicas y la sociedad. Pero este contrato social no pasa la prueba del “velo de ignorancia”:  nadie que piense que se le podría aplicar lo firmaría (del mismo modo que nadie avalaría un contrato social que permita el racismo salvo que supiera con antelación que no forma parte de la minoría perseguida).

Lo más cercano a una justificación instrumental del chisme público sobre vidas privadas es el falaz, pero muchas veces repetido argumento, de que como la prensa francesa está sometida a normas más severas sobre privacidad es más condescendiente y no hace rendir cuentas a su clase política tan estrictamente. Por supuesto, ejemplos de prensa condescendiente hay en todas partes, como la indiferencia de la prensa americana para investigar los casos que su gobierno calificaba como de seguridad nacional. De todos modos, y aún siendo muy generosos, este argumento no explica porque el público debería tener derecho a hurgar en el escote de Kate Middleton.

Competencia

Muchos de los que defienden la libertad de prensa de cualquier regulación externa dicen que los medios de prensa se pueden regular a si mismos a través de la competencia en los mercados. De este modo, el carácter moral de los medios de prensa es irrelevante: la competencia con otros diarios y canales de televisión por la atención del público mantiene a los medios honestos y focalizados en el interés público.

Este argumento no es del todo incorrecto. La competencia por la atención del público mantiene a los medios alertas (se observa cuando está competencia desaparece) y también provee de los ingresos que les permite ser independientes del gobierno. Y también es cierto que los medios pasan buena parte del tiempo investigando y haciendo públicas las fallas de sus competidores (Por ejemplo, fue la investigación realizada por el diario The Guardian sobre el escándalo de hackeo del “News of the World” la que eventualmente llevó al cierre de este diario y al lanzamiento de una investigación parlamentaria).

Pero la competencia no es una panacea. Como la Gran Recesión nos ha recordado (una vez más), la creencia de que el libre mercado es necesariamente eficiente y auto correctivo, en el mundo real, es más pensamiento mágico que ciencia. De hecho, son las fallas de mercado las que ayudan a explicar porque los medios no cumplen con su rol en la sociedad que justifica el tratamiento especial que reciben. Aún si los medios masivos no fueran oligopolíos (mercados dominados por pocos actores) y aún si estás empresas solo estuvieran preocupadas en satisfacer a su público en vez de ser actores políticos; aún así no podríamos depender solo de la competencia. Esto porque un mercado con mucha competencia  puede tener deficits en la oferta de bienes públicos (externalidades positivas) y sobre producir daños a terceros (externalidades negativas).

Los bienes públicos  son bienes, como el periodismo de interés general o la confianza del público en los medios de prensa, que son muy valiosos para la sociedad pero no son suficientemente recompensados por los mecanismos de precios del mercado como para que haya interesados en proveerlos en las cantidades requeridas. La competencia opera en contra de la oferta de bienes públicos porque bajo ella no hay escape a las fuerzas del mercado. Si la oferta de bienes públicos no es recompensada por el mercado ninguna empresa tendrá el incentivo adecuado para producirla.

Los medios de prensa compiten, básicamente, por la atención del público. Esa atención es capitalizada tanto cuando se cobra al público directamente como cuando se revende esa atención a los anunciantes. Cualquier medio de prensa que se desvíe de está preocupación básica, eventualmente perderá contra sus competidores. Por ejemplo, la investigación realizada por el diario The Guardian, que expuso el escándalo de hackeo, fue muy admirada pero no se tradujo en más suscriptores (según varias fuentes el diario estaría cercad de la bancarrota). El verdadero periodismo de interés público es costoso. La comida chatarra es más redituable. En este escenario puede que se necesiten subsidios públicos para proveer a los medios de prensa de los incentivos de precios adecuados para producir la cantidad necesaria de periodismo de interés público que una sociedad democrática necesita para funcionar.

La competencia también genera contaminación; daños a terceros. Si el mercado falla en internalizar los costos del mal periodismo adecuadamente, entonces lo sobre ofertará lo que perjudica a la sociedad. La expresión “periodismo amarillo” fue acuñada en la Nueva York de la década de 1890 para describir el fuerte uso que hacían los periódicos de  noticias sensacionalistas o manufacturadas para incrementar sus ventas. El caso extremo fue el de Randolph Hearst a quien se le da el mérito de llevar a Estados Unidos a una guerra con España por su uso indiscriminado del chauvinismo para incrementar la circulación de sus diarios.

El periodismo amarillo causa daños directos e indirectos a la sociedad.  De un lado, hay muchos particulares y minorías que son víctimas de la búsqueda de ganancias de este periodismo. Y el periodismo amarillo también ayuda a difundir visiones del mundo perniciosas e infundadas, como el miedo excesivo a los crímenes violentos, el Islam o  a lo predadores sexuales, que minan la calidad del debate público y llevan a la sociedad a demandar a su gobiernos políticas terribles,  como la “mano dura”.

La justificación de la regulación

Muchos de los que se oponen a la regulación externa de la prensa lo hacen, a pesar de los obvios problemas de la auto regulación, porque rechazan la idea de un control gubernamental. Tienen razón en oponerse a que el gobierno controle la prensa pero están equivocados en pensar  que está es la única regulación posible. La mayor parte de los mercados y productos en los países capitalistas están sujetos a la regulación de las leyes y de  reparticiones públicas pero son independientes de un control directo por parte del estado. Los automóviles deben cumplir con todo tipo de regulación de seguridad, uso eficiente del combustible, etc. Pero no están diseñados por burócratas y las decisiones sobre su producción o distribución no la toman los políticos. Las regulaciones bien diseñadas incentivan la competencia al asegurar que sus resultados lleven a un mayor beneficio para el público del que habría sin ella. Y, como he argumentado, son los beneficios públicos de la prensa libre los que justifican el tratamiento especial que recibe.

La competencia libre entre actores económicos (o cualquier otro tipo de competencia) solo producirá buenos resultados, en vez de malos, si está adecuadamente regulada y controlada. Primero, tienen que haber reglas claras y bien ejecutadas para prevenir que los actores elijan otras reglas, más fáciles para ellos. Segundo, esas reglas tienen que ser diseñadas de modo tal que fuercen a los competidores a producir resultados más valiosos para la sociedad, informar al público y hacer rendir cuentas a los políticos, como una consecuencia de su competencia.

Cuando las competencia no tiene reglas, las empresas, al tratar de maximizar sus ganancias, son forzadas a competir en una carrera hacia el fondo. Esto no es solo malo para el público (como en el caso de las compañías chinas que adulteraron leche con sustancias venenosas), sino también para la industria (nadie en China confía ya en la leche).  La competencia sin reglas muchas veces mina y reduce el mercado en vez de contribuir a su expansión y florecimiento. Así, uno de los principales beneficios de una regulación de la prensa bien diseñada es que pone un piso para las conductas que la competencia sin limites por la atención del público muchas veces genera. Entre otras cosas, estás reglas permiten a las empresas de medios a contar con verdadera libertad para producir periodismo de interés público, y operar con normas éticas, sin temor a perder público frente a competidores menos escrupulosos.

¿Qué tipo de regulación? 

Exactamente cual es la forma en que debe regularse la prensa es un asunto distinto a si está debe o no estar regulada, que es de lo que me ocupé hasta aquí y debe ser propuesta por personas que tengan un mayor conocimiento de la industria y de leyes que yo. Pero acá están mis propias sugerencias sobre los principios generales a los que está regulación debe apuntar-

  • Fuerza legal sin control gubernamental. El mercado de medios deber estar regulado y las compañías que lo conforman deben responder al público pero el gobierno no debería ser el agente que ejecute está regulación. El “guardián” de la prensa libre debe ser una institución independiente e independientemente elegida.
  • Separación entre política y medios. Si vamos a confiar en que los medios harán rendir cuentas a los políticos entonces el público debe poder creer que los primeros son independientes de los segundos. Está separación es igual de beneficiosa para los políticos y los medios que la separación del estado y de la iglesia lo fue para ambas instituciones. Por está razón los políticos deben tener prohibido tener una relación personal con un medio o sus representantes.
  • El carácter moral de las compañías de medios.  Pienso, a diferencia de Mandeville, que los vicios privados no llevan a la virtud pública. La ética periodística requiere compromisos institucionales internos que el mercado no puede proveer. Dada la importancia especial que tienen la prensa para el buen funcionamiento de la democracia (y los privilegios especiales que obtiene la prensa por ella), parece razonable exigir a los medios que internalicen requisitos técnicos más complejos que la mera maximización de sus ganancias. Por ejemplo, incluyendo el “servir al interés público” en los estatutos de la compañía como un objetivo a la par de servir a los intereses de sus accionistas.
  • Limites en la participación en el mercado. Permitir que los medios de comunicación de un país estén dominados por un pequeño grupo de empresas distorsiona la operatoria del mercado de las ideas y subvierten los controles de calidad que provee la misma competencia. Dado el carácter nacional de las política democrática, estos limites deben ser aún más estrictos para las compañías extranjeras.
  • Limites a los contenidos. Algunas materias, como la vida privada de las figuras públicas y sus familiares, y algunos métodos, como la fotografía de larga distancia, deben ser prohibidos, como principio. Por supuesto, a veces las noticias basadas en ellos son de interés público. En tales casos, la noticia debe ser publicada en forma conjunta con una justificación de ello en términos del interés público (que es algo distinto de su verdad o del interés del consumidor).
  • Subsidios. La falta de oferta de periodismo de interés público por la dificultad de obtener ganancias de él (especialmente en la era de Internet) atenta contra la reflexión pública y la rendición de cuentas de la clase política. Un programa de subsidios público debería transferir parte del valor que el buen periodismo crea para la sociedad hacia las compañías que lo producen. Bruce Ackerman (pdf, en inglés), por ejemplo, propone un sistema de “vouchers” para Internet, por medio del cual los ciudadanos pueden seleccionar los artículos de interés público que leen en la red; los subsidios se dividen entre sus autores según los votos que reciben.

Conclusión

La libertad de prensa es un medio para fines trascendentales: hacer que el poder rinda cuentas y mantener al público informado acerca de asuntos de interés público. Por eso debe ser entendida como una máxima y no como un dogma. De hecho, esto es así en la práctica: las medios de comunicación están regulados en todas las sociedades liberales por leyes sobre secretos de estado, difamación, obscenidad, incitación a la violencia y otros asuntos.

Pero todavía hay una excesiva deferencia hacia los medios masivos de comunicación basada en malentender de quien es la libertad de expresión y por una noción romántica de los servicios del cuarto poder para con la democracia, que han prevenido una discusión pública sobre si los medios pueden y deben comportarse mejor. Así, la politización de los medios es algo a está altura aceptado y no causa furor. Y los daños ocasionados por una mala regulación son excusados como desafortunados pero de algún modo necesarios. La pregunta de quien vigila a los guardianes de nuestra política democrática es, aparentemente, demasiado difícil de responder. No creo que sea posible hacer perfectos a los medios masivos. Pero, con seguridad, se puede lograr que hagan más bien, y mucho menos mal, del que ahora hacen.

2 mayo, 2013 / Francisco de Zavalía

Análisis económico de la parodia

Una parodia es una obra que toma elementos de otra y los utiliza para burlarse o hacer una crítica de la obra original o de cualquier otro tema.  Desde el punto de vista legal la parodia es una obra derivada, es decir una adaptación de la obra original. Y acá comienzan los problemas, porque la ley exige la autorización del autor de la obra original para poder explotar la obra derivada. Esto es lógico, por ejemplo, porque no es justo que un productor de cine adapte una novela al cine sin acuerdo de su autor.

Pero la parodia es un caso particular, por dos motivos. Primero, porque la parodia a veces se burla de la obra original y el autor de la primera puede sentirse ofendido. Segundo, porque la parodia toma elementos de una obra conocida (nadie parodia una obra poco reconocida) y hay quienes dicen que esto afecta económicamente a los titulares de los derechos sobre la obra original. Por estas dos razones es muy poco probable que un autor permita la realización de la parodia de su obra.

La pregunta entonces es si se puede realizar una parodia sin la autorización del titular de la obra original.

Tanto en Argentina como en el resto del mundo la respuesta no es tan clara. En general, creo que sí tiene que estar permitidas porque la parodia es una herramienta de crítica (política, social o literaria) muy poderosa y prohibirla afectaría la libertad de expresión. De todos modos, la biblioteca está dividida.

Parodias hubo siempre pero con Internet el genero explotó y el gobierno del Reino Unido analizó el tema porque allá tampoco la respuesta es clara. Las conclusiones están en este estudio (pdf), en el que se analizaron las parodias musicales en Youtube.

  • En promedio hay 24 parodias por cada canción original.
  • No existe evidencia de que las parodias afecten económicamente a los autores de las obras parodiadas. Todo lo contrario, las parodias incrementan la audiencia de las obras originales.
  • Tampoco hay evidencia de que las parodias afecten la reputación de la obra original. En solo 1,5% de los casos los autores de la parodia denigraron las obras parodiadas y desalentaron a los usuarios a adquirirlas.
  • Las parodias incorporan elementos distintivos que la apartan de la original: en un 78% de los casos el parodiante aparece en cámara (lo que también contribuye a disminuir la posibilidad de que un usuario confunda las dos obras).
  • Existe un mercado chico pero creciente, para las parodias. Los autores de parodias con altos niveles de producción pueden capitalizar su obra a través de los programas de participación de ganancias que ofrece Youtube a sus usuarios.

Luego de ello, los autores del estudio analizaron el tratamiento legal de las parodias en 7 países: Reino Unido, Canadá  Francia, Australia, Alemania, Estados Unidos y Holanda (el estudio completo en PDF acá) y recomendaron al gobierno introducir reformas en la Ley de Propiedad Intelectual para que las parodias sean permitidas con más amplitud.

 

28 abril, 2013 / Francisco de Zavalía

Las claves personales y la prohibición de declarar contra si mismo

Tanto en Estados Unidos como en Argentina, los ciudadanos tienen derecho a negarse a declarar contra si mismos. En el caso de nuestro país, este derecho está legislado en el Art. 18 de la Constitución Nacional, que dispone que “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo” (En EEUU, está legislado en la Quinta Enmienda).

En estos tiempos modernos una pregunta interesante es si un ciudadano, amparándose en ese derecho, puede negarse en suministrar sus claves personales al estado en el marco de un proceso penal. En Estados Unidos, un fallo reciente (pdf), respondió está pregunta en forma afirmativa: los ciudadanos no pueden ser obligados a revelar sus claves personales porque si estuvieran obligados a hacerlo se estaría violando su derecho a no declarar contra si mismos.

En enero de 2013, el FBI allanó la casa de un tal Jeffrey Feldman por sospechas de que participaría en una red de pornografía infantil. Feldman es un especialista en software y había encriptado sus dispositivos de almacenamiento con una clave que, al parecer, arruinaría la información luego de cierta cantidad de intentos fallidos.

Luego de 4 meses de intentos fallidos, el FBI solicitó al juez interviniente que obligue al Sr. Feldman a deshabilitar las claves. Pero el juez negó este pedido:

“Este es un caso difícil, pero concluyo que obligar a Feldman a producir esta pruebra, que requeriría qué el utilice algún tipo de clave para desencriptar los dispositivos, sería obligarlo en la práctica a revelar algo que el gobierno no sabe con el grado de certeza requerido. esto es que Feldman es quien tiene acceso personal y control sobre los dispositivos de almacenamiento mencionados. Por ello, opino que Feldman está amparado por la Quinta Enmienda. Dicho de otro modo, obligar a Feldman a desencriptar sus dispositivos de almacenamiento constituiría una violación de la Quinta Enmienda”.

El fallo, por supuesto, no solo ampara a los sospechosos de integrar una red de pornografía infantil. Cada vez más, nuestra información personal está almacenada digitalmente por lo que está victoria es un precedente para otros intentos del gobierno de hacerse con nuestra información.

Fuentes:

Here’s a Good Reason to Encrypt Your Data

Encryption and the Fifth Amendment Right Against Self-Incrimination

24 abril, 2013 / Juan Félix Memelsdorff

Distrito Audiovisual de la Ciudad de Buenos Aires: Requisitos para la eximición del impuesto al sello

LOGO-GCBAEl 12 de abril pasado, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 245/2013 de la AGIP que establece los requisitos que deben cumplir las empresas radicadas en el Distrito Audiovisual de la Ciudad de Buenos Aires e inscriptas en el Registro de Empresas Audiovisuales para ser eximidas del pago del Impuesto de sellos.

Básicamente, lo que exige la resolución mencionada es: 1) presentar una declaración jurada por Internet y (2) presentar original y copia del contrato ante la AGIP.

22 abril, 2013 / Francisco de Zavalía

La ACLU demanda a las compañías de celular americanas por fallas de seguridad de Android

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El pasado 17 de abril, la Unión Estadounidense Para Las Libertades Civiles (ACLU, sus siglas en inglés) solicitó a la Comisión Federal de Comercio de ese país que investigue a las principales compañías de telefonía celular por prácticas reñidas con la lealtad comercial ¿La razón? Que estas compañías no actualizan regularmente el sistema Android, que venden con sus celulares, lo que expone a sus clientes a riesgos de seguridad. También denuncian que no informan de estos riesgos a los consumidores. La denuncia se puede leer aquí (pdf).

El sistema Android, de propiedad de Google, es el sistema operativo para celulares más usado en el mundo, al punto que se calcula que el 70% de los celulares fabricados en el planeta en el cuarto trimestre de 2012 usaban este sistema. A diferencia de sus competidores, Apple y Nokia, Google no controla directamente las actualizaciones (salvo en los dispositivos que fabrica, como el Nexus). Esto se debe a que Android puede ser modificado por cada fabricante de celular y por cada compañía de celulares. Entonces, hay tres responsables de su actualización: Google para la configuración básica; el fabricante, para el dispositivo; y la compañía de celular, para cada cliente.  El problema es que ni los fabricantes ni las compañías de celular actualizan regularmente los dispositivos que venden. El resultado es lo que se conoce como “fragmentación de Android”

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click en la imagen para la fuente

El gráfico muestra que la mayoría de los dispositivos Android no cuentan con la última versión del sistema (Jelly Bean). Mi caso es un ejemplo, tengo un Motorola Razr I de la compañía Personal y si bien Jelly Bean está disponible para ese celular en otros países, no lo está aún en Argentina para mi compañía. También, a diferencia de otros países, ni Motorola ni Personal informan si van a actualizar el sistema operativo y, en su caso, fecha en que lo harán.

¿Por qué la ACLU, una asociación que defiende las libertades individuales, está involucrada en una denuncia que parece involucrar derechos del consumidor? Porque la falta de actualización del sistema operativo no solo quita funcionalidades al teléfono (hay Apps que no funcionan con versiones viejas del sistema) también, más importante, pone en riesgo la información y datos personales del usuario, porque  entre las actualizaciones del sistema hay muchas que tienen  que ver con fallas de seguridad de Android.

Google realiza actualizaciones a Android en forma regular y también realiza actualizaciones de emergencia cuando se detecta una falla grave, que están inmediatamente disponibles para sus dispositivos propios. Pero ni los fabricantes ni las compañías están dispuestas a invertir los recursos necesarios para modificar sus versiones de Android. Para la ACLU, en declaraciones hechas en su blog, esto es razón suficiente para que intervenga la Comisión Federal de Comercio: “Desafortunadamente. el mercado no ha podido poner a disposición de millones de consumidores de dispositivos Android actualizaciones de seguridad en forma regular. Por esto, creemos que el estado tiene que intervenir y proteger a los consumidores”.

La ACLU quiere que la Comisión Federal de Comercio obligue a las compañías de celular de Estados Unidos a tomar las siguientes acciones:

  • Informar a los consumidores acerca de las fallas de seguridad de sus dispositivos y de las acciones que estos pueden tomar para evitarlas.
  • Permitir a aquellos consumidores que compraron equipos subsidiados a rescindir el contrato sin penalidades sino reciben actualizaciones de seguridad regulares.
  • Cambiar los dispositivos que tengan menos de dos años de uso y no hayan recibido actualizaciones de seguridad. En este caso, el consumidor también tendría permitido devolver el equipo y recibir el dinero que pagó por él.

20 abril, 2013 / Francisco de Zavalía

Lecturas recomendadas de la semana

Vuelvo a la sana costumbre de recomendar las lecturas que me parecieron interesante durante la semana.

Not all change is innovation

El cierre de una empresa de alquiler de cámaras lleva al autor a reflexionar si la innovación es siempre buena. La conclusión a la que llega es que esa palabra está tan mal usada que a veces se llama a innovación a prácticas novedosas que a la postre destruyen valor (en vez de crearlo).

“Internet tiene un historial de hacer a la velocidad de la luz lo que las tomas hostiles de los 80 ya hacían en un contexto pre digital – generar una riqueza rápida a un pequeño grupo de gente  sin construir nada y muchas veces destruyendo algo de verdadero valor en el proceso. Por lo tanto es peligroso, como práctica general, calificar como innovativa a cualquier empresa, iniciativa o afirmación hecha por un compañía simplemente porque se desarrollan en Internet”

The Darker Side of Digital Revolution

Luego de una visita a Corea del Norte, el Presidente de Google, Eric Schmidtt y otro alto funcionario de la compañía reflexionan acerca de un peligro de la revolución digital, que los regímenes autoritarios la utilicen para aplastar el disenso.

 

How Copyright drives innovation in Scholarly Publishing

Los intermediarios son hoy una mala palabra. Las distribuidoras de cine, las discográficas o las editoriales son acusadas de restringir la innovación. También es común sostener que ellas no cumplen ningún fin social útil y que simplemente se aprovechan del cerrojo que tienen sobre el contenido que distribuyen, cerrojo que tiende a desaparecer con Internet ¿Pero esto es así? En un reciente trabajo académico, el profesor Adam Mossoff, analiza el caso de las revistas académicas y concluye que lo contrario es cierto: estás agregan valor y deben ser protegidas. El trabajo académico se puede conseguir aquí (pdf).

Ley de medios: fallo de fondo, segundo round

Gustavo Arballo analiza el fallo de la Cámara Federal Civil y Comercial de Capital Federal dictado en la causa por inconstitucionalidad de la nueva ley de medios iniciada por el grupo Clarín.

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