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30 noviembre, 2011 / Francisco de Zavalía

Ahora le toca a Cuevana

El Juez Gustavo Caramelo, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 1, dictó una medida cautelar contra el sitio Cuevana en la causa “Imagen Satelital S.A. c.  Quien resulte titular del sitio web Cuevana s. Medidas Precautorias”.

La medida fue solicitada por Imagen Satelital S.A responsable del canal I-SAT. En este punto el fallo no es del todo claro pero Imagen Satelital S.A. acreditó ser el titular del derecho de exhibición en Internet y en Argentina de las series “Bric”, “Falling Skies” y “26 personas para salvar el mundo”. También acredito que todas estás series están disponibles en Cuevana, sin autorización de I-SAT.

A raíz de ello, I-SAT solicitó y obtuvo del juzgado una medida cautelar consistente en ordenar a los proveedores de servicio de acceso de internet que bloqueen el acceso a Cuevana en relación a estas series.

¿Cómo sigue la causa?

Las medidas cautelares, como es el caso que nos ocupa, se dictan con el fin de asegurar el resultado de un pleito.  Esto significa que I-SAT ha iniciado o iniciará próximamente una demanda civil contra los responsables de Cuevana. Si no lo ha hecho todavía tiene 10 días desde la traba de la medida, para iniciar la demanda o el proceso de mediación previa. Caso contrario, la medida caducará.

El dictado de esta cautelar no significa que I-SAT prevalecerá en el proceso principal. Tradicionalmente se necesitan tres requisitos para el dictado de una medida de este tipo. En primer lugar, que quien la requiere pruebe la “verosimilitud de su derecho”, esto es que el requirente cuenta con alguna probabilidad de triunfar en última instancia: ISAT acreditó esto con documentación que prueba que es titular de estos programas. En segundo lugar, el requirente debe acreditar el “peligro en la demora”, que no es otra cosa que acreditar, también con algún grado de probabilidad, que debe obtener la medida cautelar antes del dictado de la sentencia definitiva porque si no lo hace está resultará inútil. El Juez consideró que en este caso no era necesario acreditar este extremo porque el Art. 79 de la Ley de Propiedad Intelectual no lo exige. El último requisito es la contracautela,  una garantía del requirente de que se hará cargo de los perjuicios que la medida generó, en caso que finalmente no prospere su demanda.

Una vez trabada la medida, está será notificada formalmente a los responsables de Cuevana, quienes podrán apelarla.

Algunas reflexiones sobre el fallo

Me llama un poco la atención que la medida haya sido dirigida en contra de los proveedores de acceso a Internet en vez de intentar primero con Cuevana, ordenandole la baja del contenido y después, si fracasaba esa medida, entonces recién intentar ésta. De todos modos entiendo los motivos: Cuevana está registrada como sitio web en el extranjero; en su sitio no figura ni su razón social ni su domicilio (lo que viola varias leyes) y, para peor, hace días que su aviso de legales arroja como resultado “Error: página no encontrada”.

De otro lado, I-SAT acreditó que en el sitio web de Cuevana se ofrecían los programas de esa empresa. Pero el juez no analizó -y creo que debió haberlo hecho-, si eso era o no un ilícito. Cuevana, por supuesto, argumentará que no hay nada de ilegal en su modelo de negocios, que ya analicé en otro momento. Creo que el modelo de negocios de Cuevana es claramente ilegal pero lo cierto es que todavía no existe una posición clara en la Justicia, porque el tema es novedoso en nuestro país. (En el caso Taringa! hay solo procesamientos, por el momento).

Finalmente, dada la experiencia reciente en el caso “Leakymails” (acá nuestro comentario), me parece que la medida debió haber sido más clara. En esa causa, el cumplimiento de la medida ordenada por la Justicia resultó en el bloqueo accidental de otros sitios que nada tenían que ver con esa causa.  Me parece que por la complejidad técnica de la materia se debería haber analizado -por algún especialista- si la medida es técnicamente posible y, también, si su cumplimiento puede repetir lo sucedido en Leakymails.

Lecturas recomendadas:

Derecho a leer. Comienza el bloqueo a Cuevana

Javier Salinas.  Cuevana para abogados

Gustavo Arballo. Sobre Cuevana

Hipertextual. El caso en contra de Cuevana

6 comentarios

Dejar un comentario
  1. Joaquin / dic 1 2011 8:25

    Cada vez que leo más sobre el caso me da más bronca. Porque hay que hacer una distinción importante, no solo entre lo legal y lo ilegal (en lo que Cuevana roza, quizás, la ilegalidad, como muchos dicen, por más que sea discutible), sino entre lo ilegal y lo inmoral.

    Ya he defendido en mi blog mi posición sobre los derechos de autor, así que no la voy a repetir aquí (sería muy largo), pero basta decir que no podemos seguir viviendo, a estas alturas, con reglas como esa bajo el presupuesto de los derechos de autor tienen que estar ahí.

    Me pone triste también la noticia que me diste de que han logrado cnacelar la circulación de un libro. No sé los detalles, pero sinceramente me parece que así nos estamos encaminando a un camino peligroso. Y no es culpa del “gobierno” (al menos no totalmente), sino de las leyes retrogradas y sinpensadas que tenemos.

  2. Francisco / dic 13 2011 17:56

    Update 13/12/11: La Unión Argentina de Videoeditores sumó ayer una nueva causa contra Cuevana. Su texto completo puede consultarse aquí: http://tinyurl.com/cwbpgoo

  3. DANY / dic 16 2011 20:09

    El comentarista me parece demasiado ingenuo, dice que si no se interpone la demanda en 10 días cae la cautelar, tenemos la experiencia de las dictadas a favor del Grupo Clarín que ya llevan años y hasta la corte ha dicho que deben cesar en un plazo razonable.

    • Francisco / dic 16 2011 20:20

      Gracias por el comentario Dani.
      La cautelar de Clarín es un caso distinto porque fue interpuesta conjuntamente con la demanda (en ese caso un amparo). Mi punto era que el Código Procesal te permite pedir una cautelar con o sin demanda pero si lo haces sin demanda una vez que te la otorguen tenes diez días para iniciarla o iniciar la mediación, según sea el caso.
      El tema de la duración de las cautelares, incluida la de Clarin, es todo un tema. En principio, parece absurdo que una medida cautelar se prolongue tanto en el tiempo pero también es cierto que la justicia es lenta. Ello lleva a que muchos “abusen” de las cautelares: una vez que la obtienen se “arrastran” por el juicio ¿Total? Ya tienen lo que querían. Te aclaro que no opino de la cautelar de Clarin (creo que tiene más de una) porque no conozco el caso. Hablo en general. También te cuento que el afectado por la medida siempre puede pedir que se revise.
      En definitiva la solución a todos los problemas es una justicia rápida, eficiente y justa. El problema es que está solución requiere de una lucha permanente de todos nosotros por ese objetivo.
      Gracias por pasar.

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